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martes, 11 de agosto de 2026
El retiro oficial de Venezuela de la CPI: ¿así de fácil creen engañar al mundo?
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El retiro oficial de Venezuela de la CPI: ¿así de fácil creen engañar al mundo?
Por Nicolas Boeglin | 11/08/2026 | Venezuela
Fuentes: Rebelión
El pasado 24 de julio Venezuela anunció su intención de retirarse de la Corte Penal Internacional (CPI): véase al respecto esta nota de la agencia alemana de noticias DW.
En las líneas que siguen presentaremos las justificaciones oficiales dadas por Venezuela y las intentaremos poner en perspectiva al darse este anuncio hacia finales de un mes particularmente duro para la CPI, como lo fue el mes de julio del 2026: con una nueva arremetida anunciada el 13 de julio por parte del principal enemigo que tiene la justicia penal internacional desde sus primeros inicios en el 2002, Estados Unidos y con la denuncia oficializada por Chad del Estatuto de Roma el pasado 31 de julio (véase nota oficial). En nuestras reflexiones referiremos también a las presiones de todo tipo ejercidas por Estados Unidos en América Latina a partir del 2002 en aras de torpedear los esfuerzos de la comunidad internacional tendientes a dotarla de una justicia penal internacional: este pequeño recorrido histórico permitirá entender mejor que, a penas 10 días después de que Estados Unidos anunciara una campaña contra la CPI en este mes de julio del 2026, Venezuela procediera al anuncio objeto de estas reflexiones.
Usualmente, cada 17 de julio se celebra en todo el mundo el día internacional de la justicia penal internacional, al conmemorarse la adopción en julio de 1998 del instrumento internacional que crea la CPI. En el caso específico de Costa Rica, no se registró mayor manifestación oficial en este mes de julio del 2026: lo único que se registró en el sitio oficial de su aparato diplomático el 17 de julio del 2026 (véase comunicado oficial) fue la máxima condecoración otorgada a … la embajadora de Israel en Costa Rica, al parecer en el marco de una ceremonia muy privada (Nota 1).
La justificación oficial de Venezuela
En el «tweet» del pasado 24 de julio difundido por el actual jefe del aparato diplomático venezolano, se pueden leer las únicas razones oficiales que invoca Venezuela para tomar su decisión, refiriéndose a un supuesto «sesgo geográfico» en la labor actual de la CPI «en detrimento del Sur Global» (sic.).
Al omitir convenientemente referirse a las recientes órdenes de captura emitidas contra altas autoridades en Rusia (2023) y en Israel (2024), la justificación resulta de pronto bastante débil y hasta… algo risible: ¿un «sesgo geográfico» cuando la CPI ha emprendido acciones contra los dirigentes del principal socio de Estados Unidos en Oriente Medio, apoyados de manera incondicional por las diversas administraciones norteamericanas? Vaya vaya… ¡que «argumento» más innovador!
Con relación a una labor de la CPI que iría supuestamente «en detrimento del Sur Global» en este año 2026, omitiremos precisar las longitudes y las latitudes del extenso territorio ruso con relación a uno de los dos polos del planeta Tierra, de manera a no causar mayor sonrojo al ya causado.
Lo que podríamos calificar (con el sesgo nuestro de profesor universitario, acostumbrado a evaluar a sus estudiantes, sus evasivas y omisiones) como una «justificación que padece de una pobreza extrema» en este 2026, resulta bastante notoria. Y más llamativo resulta el hecho que no haya sido mayormente detectada por analistas y comentaristas, así como por columnistas y «expertos«, usualmente siempre muy pendientes de todo lo que ocurre en Venezuela.
Más aún tratándose, en el caso de los dirigentes de Israel, de un Estado como Venezuela que, históricamente, ha recibido a refugiados y a desplazados palestinos, así como a personas heridas en proveniencia de Gaza y de Cisjordania en los últimos años, y que ha apoyado la lucha por el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino. No está de más recordar que Venezuela mantiene hasta la fecha suspendidas sus relaciones diplomáticas con Israel, desde el mes de enero del 2009 (véase nota de ElPais/España), «ante la gravedad de las atrocidades contra el pueblo palestino«.
Salvo error de nuestra parte, este anuncio relacionado a la CPI de Venezuela no ha dado lugar a ningún comunicado oficial del aparato diplomático de Venezuela, que haya sido colgado en su sitio oficial (véase enlace). En este mismo sitio oficial sí se encuentra, en sentido opuesto, este comunicado oficial, del 7 de noviembre del 2021, en el que Venezuela reafirmaba ante la comunidad internacional, su firme y pleno compromiso con la justicia penal internacional de La Haya (véase enlace).
Es de tomar nota desde ya, de la poca formalidad del actual aparato diplomático venezolano, que posiblemente tenga algún tipo de explicación: enviar un primer mensaje, a modo de provocación y de paso, medir las diversas reacciones y los silencios.
Cabe precisar que esta decisión de Venezuela de este mes de julio se tomó unos pocos días después del 17 de julio, fecha aniversario de la justicia penal internacional, y que pasó en este 2026, prácticamente desapercibida (Nota 2).
El Estatuto de Roma en muy breve
Como bien se recordará, la CPI fue establecida en julio de 1998 mediante un instrumento conocido como el «Estatuto de Roma«: el texto completo del Estatuto de Roma de 1998 en español está disponible en este enlace. Resulta oportuno recordar para quiénes no estén muy familiarizados con esta jurisdicción internacional ubicada en La Haya, que la CPI es competente para juzgar penalmente únicamente a título individual a personas (y no a Estados) que, en el ejercicio de sus funciones, cometieron, ordenaron o instigaron a la comisión de tres crímenes: el genocidio (cuya definición se encuentra en el Artículo 6 del Estatuto de Roma), los crímenes de lesa humanidad (Artículo 7) y los crímenes de guerra (Artículo 8).
La lectura completa de este último artículo 8 es particularmente recomendada a la luz de las imágenes de destrucción masiva e injustificada y de la muerte diaria de civiles en Ucrania desde el 24 de febrero del 2022 así como a la luz de las imágenes de muertes de civiles palestinos y de destrucción a gran escala que provienen de Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023: la lectura completa de este artículo 8 permite además entender mucho mejor las razones por las que tanto el Presidente de Rusia (desde marzo del 2023) como el actual Primer Ministro de Israel (y su ex Ministro de defensa) son objeto de una orden de captura emitida por la CPI desde el mes de noviembre del 2024 (véase comunicado oficial de la CPI).
En el caso de la franja de Gaza, al 25 de julio del 2026 se contabilizan casi 174.000 personas heridas, muchas de ellas de gravedad y sin acceso a medicamentos, agua y alimentos en cantidad suficientes, y 73.305 víctimas identificadas en Gaza, la mayoría siendo mujeres (10.983), niños (21.283) y personas de la tercera edad (5.100): véase último informe de Naciones Unidas al 25 de julio del 2026. Cabe precisar que las autoridades sanitarias palestinas únicamente registran cuerpos identificados de personas fallecidas en Gaza, y no contabilizan los cuerpos de personas sin identificar, por lo que se estima que son muchas más las personas fallecidas en Gaza y que muchos son los cuerpos que aún permanecen bajo los escombros.
Foto extraída de artículo publicado en Israel por Magazine+972 titulado «‘The ICC’s findings so far have only scratched the surface’», edición del 26 de noviembre del 2024. Texto integral cuya lectura es recomendada disponible en este enlace
La denuncia del Estatuto de Roma
Como todo instrumento internacional adoptado en el ámbito multilateral, el Estatuto de Roma contiene en su artículo 127, una disposición sobre la denuncia del mismo, y que se lee de la siguiente manera:
«Artículo 127 Denuncia 1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Estatuto mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación, a menos que en ella se indique una fecha ulterior. 2. La denuncia no exonerará al Estado de las obligaciones que le incumbieran de conformidad con el presente Estatuto mientras era parte en él, en particular las obligaciones financieras que hubiere contraído. La denuncia no obstará a la cooperación con la Corte en el contexto de las investigaciones y los enjuiciamientos penales en relación con los cuales el Estado denunciante esté obligado a cooperar y que se hayan iniciado antes de la fecha en que la denuncia surta efecto; la denuncia tampoco obstará en modo alguno a que se sigan examinando las cuestiones que la Corte tuviera ante sí antes de la fecha en que la denuncia surta efecto». Este artículo 127 precisa que, mientras la denuncia de Venezuela no surta efectos legales (con un plazo muy preciso de 12 meses contados a partir de la notificación de la denuncia a la Secretaría General de Naciones Unidas), la justicia penal internacional de La Haya puede continuar con sus investigaciones, recopilar información adicional a la que ya dispone, las organizaciones de derechos humanos pueden continuar enviando casos a la Fiscalía de la CPI, al tiempo que Venezuela sigue sometida a todas y a cada una de las disposiciones del Estatuto de Roma como Estado Parte.
Con relación a la situación interna en Venezuela en materia de derechos humanos, este informe del 2021 de un grupo de expertos de la Organización de Estados Americanos (OEA) ya alertaba de la posible comisión en Venezuela de crímenes de lesa humanidad susceptibles de interesar a la CPI, al concluir (p. 453) que:
«the Panel of Independent International Experts considers that there are reasonable grounds, that satisfy the standard of proof required by Article 53 of the Rome Statute, to believe that acts to which the civilian population of Venezuela was subjected to, dating back to at least February 12, 2014, constitute crimes against humanity, in accordance with Article 7 of the Rome Statute of the International Criminal Court, including the crimes of murder, imprisonment, torture, rape and other forms of sexual violence, persecution, and enforced disappearances as said forth more fully in this report».
En buena lógica, la OEA debería de haberse pronunciado contra la decisión de Venezuela anunciada de retirarse de la CPI en este mes de julio del 2026. Al momento de redactar estas líneas (8 de agosto del 2026), no pareciera ser el caso: una actitud que resulta oportuno contrastar con, por ejemplo, el comunicado de prensa de la misma OEA al notificar Venezuela, en el mes de septiembre del 2012, su denuncia de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (véase comunicado oficial).
Es de señalar el mismo silencio de la OEA cuando, en noviembre del 2025, tres Estados – de los cuales dos se ubican en el hemisferio americano – consideraron oportuno votar en contra de la prohibición absoluta de la tortura en Naciones Unidas (Nota 3).
Estados Partes al Estatuto de Roma y criminales de guerra buscados por la CPI
Con relación a las modificaciones de las relaciones jurídicas de un Estado Parte al Estatuto de Roma, en lo que va de este año 2026 únicamente se registra por el momento (al 8 de agosto del 2026) las siguientes:
– la denuncia del Estatuto de Roma por parte de Chad (véase nota oficial del 31 de julio de la Secretaría General de Naciones Unidas), y ;
– una nota de la misma Secretaría General con fecha del 29 de mayo del 2026 (véase nota) en la que las nuevas autoridades húngaras notifican dejar sin efecto la denuncia del Estatuto de Roma realizada por Hungría en junio del 2025 (véase documento). Esta reciente decisión de Hungría del 2026 fue, por cierto, saludada por la CPI (véase comunicado oficial): de haberse materializado jurídicamente la denuncia del Estatuto de Roma por parte de Hungría, se hubiese convertido Hungría en el primer Estado miembro de la Unión Europea (UE) en tomar sus distancias con la justicia penal internacional.
¿Algunos sectores políticos ocupaban, habiendo fracasado con Hungría en Europa, encontrar a otro Estado en otra región del mundo, dispuesto a denunciar el Estatuto de Roma?
Cabe recordar que en julio del 2025, la CPI emitió una decisión condenando a Hungría por invitar al Primer Ministro israelí y no cumplir con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma (véase texto de esta decisión). Se trata de una decisión muy similar a otra anterior, en contra de Mongolia, al haber invitado sus autoridades (sin capturarlo) al actual Presidente de Rusia, también objeto de una orden de captura en su contra emitida por la CPI en marzo del 2023: la decisión relativa a Mongolia es del 24 de octubre del 2024, y por cierto, lleva la firma mancomunada del actual juez costarricense en la CPI (véase texto). Con relación a la no captura y entrega a la CPI del Presidente de Rusia, Tajikistan también ha sido objeto de una condena por parte de la CPI, en el mes de marzo del 2026 (véase decisión). Por cierto, estas decisiones de la CPI, que nunca fueron cuestionadas por ninguno de los 125 Estados Partes al Estatuto de Roma, confortan sin discusión alguna la idea que un jefe de Estado objeto de una orden de captura emitida por la CPI ya no beneficia de los privilegios e inmunidades de los que goza todo jefe de Estado cuando viaja en el exterior.
Pese a la claridad meridiana de estas decisiones de la CPI, existen pequeños círculos (que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Israel) que continúan intentando establecer un falso debate ante la opinión pública defendiendo la idea que sí se imponen estos privilegios e inmunidades sobre una orden de captura emitida por la CPI. A estos distinguidos asesores de estos pequeños círculos de influencia (incluyendo los que gravitan alrededor de la embajada de Israel en Costa Rica), debería de poder llamarles la atención un hecho sencillo de observar: la reducción bastante drástica de viajes en el exterior del Presidente de Rusia y del Primer Ministro de Israel, desde el momento en que la CPI notificó la existencia de órdenes de arresto en su contra.¿Qué será lo que observamos todos y que no quieren ver unos pocos?
Nótese que el nuevo alcalde de Nueva York tiene la firme intención de capturar al Primer Ministro israelí si llegara a poner un pié en la ciudad (véase nota de The Guardian del 19 de julio del 2026): desde el punto de vista estrictamente jurídico, su posición abre un interesante debate sobre las competencias que en materia policial poseen en Estados Unidos las autoridades locales, con respecto a las autoridades federales.
América Latina y el Estatuto de Roma
En este enlace figura el estado oficial de las firmas y de las ratificaciones, que registra 125 Estados Partes al Estatuto de Roma: cabe precisar que Senegal fue el primer Estado en ratificarlo en febrero de 1999, siendo Ucrania el último en haber ratificado el Estatuto de Roma, en el mes de octubre del 2024.
No resulta de más recordar que en América Latina, el primer Estado en ratificarlo fue precisamente Venezuela en el mes de junio del 2000: por lo que el anuncio de la denuncia del Estatuto de Roma por parte de sus autoridades el pasado 24 de julio mediante el precitado «tweet» cobra mucha mayor relevancia, y debiera de haber provocado un repudio mucho mayor al observado, tanto en el seno de agrupaciones de profesionales en derecho y jueces como en organizaciones latinoamericanas de derechos humanos.
En América Latina, resulta oportuno indicar que los tres últimos Estados en ratificar el Estatuto de Roma fueron Chile (2009), Guatemala (2012) y El Salvador (2016). Siempre en la región latinoamericana, son tres los Estados que hasta la fecha, persisten en no ser Estados Partes al Estatuto de Roma: Cuba, Haití y Nicaragua.
El último informe de labores de la Oficina del Fiscal de la CPI (diciembre del 2025) se puede leer en inglés y en francés.
Con relación a América Latina, en estos momentos la CPI mantiene abierta una investigación sobre Venezuela iniciada en el 2018 (véase enlace), al tiempo que desestimó otra (siempre sobre Venezuela) iniciada a solicitud de las mismas autoridades venezolanas (véase enlace); y cerró una que tenía abierta sobre Colombia en el 2021 (véase enlace).
Con respecto a Venezuela, cabe precisar que la investigación abierta en el 2018 fue objeto de una solicitud formal a la Oficina del Fiscal presentada conjuntamente por Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Perú y Paraguay (véase carta conjunta) a la que se unieron posteriormente Uruguay (véase carta) y Ecuador (véase carta) en el 2024. Aquí también, en buena lógica, estos mismos Estados debieron de haber repudiado el anuncio de Venezuela de retirarse de la CPI del 24 de julio del 2026 y veremos que … no ha sido el caso.
En este enlace de la organización en derechos humanos Human Rights Watch se explica en detalle la importancia para las víctimas en Venezuela de la labor realizada por la justicia penal internacional de La Haya.
Recientemente en El Salvador, varios expertos y organizaciones han solicitado que la CPI investigue las exacciones que sufren muchos salvadoreños, y el manto de impunidad campante que las acompaña, tratándose de exacciones que califican jurídicamente como crímenes de lesa humanidad (Nota 4). La lectura de su informe es particularmente recomendada a diversos sectores políticos en América Latina, partidarios de una «política de mano dura» contra la delincuencia organizada inspirada en la experiencia salvadoreña, incluidos sus adeptos en Costa Rica.
No está de más señalar la fuerte movilización ciudadana observada en Costa Rica este 6 de agosto del 2026 (véanse al respecto esta nota del Semanario Universidad y este análisis publicado en SurcosDigital), en resguardo de la democracia, de la paz social, del Estado de derecho y del respeto al Poder Judicial que acciones recientes del actual Poder Ejecutivo y de la fracción oficialista en el Poder Legislativo buscan debilitar, inspirados en parte en el «modelo» salvadoreño. Esta reacción ciudadana se dio en gran parte en respuesta al uso de la expresión «magistrados golpistas» escuchada, al parecer nunca antes usada en la historia de toda América Latina (véase nota de SwissInfo). Un manifiesto colectivo de profesores universitarios (véase texto reproducido en el Semanario Universidad) señala, en otros aspectos, que:
«Manifestamos nuestro categórico rechazo al uso irresponsable del concepto de golpe de Estado, por parte de figuras políticas en el Poder Ejecutivo. Utilizar una categoría reservada para describir la ruptura de un orden constitucional para describir desacuerdos institucionales propios del funcionamiento regular de una democracia constitucional, desvirtúa su significado histórico y jurídico, deteriora la deliberación pública y puede contribuir a erosionar la confianza ciudadana en las instituciones democráticas».
Más allá de la crisis político-institucional que algunos parecían dispuestos a provocar en Costa Rica, sin haber previsto la capacidad de reacción y de fuerte movilización que puede generar una sociedad como la costarricense (que lo ha demostrado una y otra vez a lo largo de la historia política de Costa Rica y que parecieran algunos desconocer por completo…), han sido muchas las críticas hechas a la labor de la CPI: como toda institución internacional, su funcionamiento es perfectible. Ahora bien, la posibilidad (aún remota) que se establece, en los Estados Partes al Estatuto de Roma, para que algún día las víctimas de crímenes de guerra, de crímenes de lesa humanidad o de un genocidio, y sus familiares, vean a sus responsables enjuiciados en La Haya, constituye una manera de mermar la sed de venganza y de revancha de muchos en diversas partes del mundo: mientras que la impunidad genera ineludiblemente más violencia, la existencia de una jurisdicción como la CPI puede contribuir a frenarla.
Estados Unidos y
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