miércoles, 4 de diciembre de 2019

violencia hacia la mujer en El Salvador


04-12-2019

Sobre la violencia hacia la mujer en El Salvador

La Tizza


En los días recién pasados, justo para cerrar el mes de la niñez salvadoreña, el Estado salvadoreño fue protagonista de un hecho “más” de violencia contra las mujeres, esta vez, se trató de una niña de 10 años, que sufrió una agresión sexual por parte del magistrado Jaime Escalante, para quien la defensa argumentó que los supuestos hechos no constituyen “delito” sino una “falta”, apenas castigada con una multa, porque “el tocamiento no pone en riesgo la intimidad o libertad sexual de la persona”, la Cámara Primero de lo Penal accedió ante esta resolución y ahora el caso pasó a apelación en la Sala de lo Penal.
Si bien el magistrado salió librado del juicio, no fue así en el escarnio público, al darse la sentencia se puso el grito en el cielo y las opiniones de la “sociedad civil” no tardaron en llegar, tanto de posturas en contra hasta posturas a favor. Las primeras organizaciones en pronunciarse fueron las mujeres y feministas que señalaron la violación a la protección de los derechos de la niñez y la impunidad de la que gozan los funcionarios públicos, mientras que las instituciones encargadas de velar por los derechos de la niñez (CONNA), apenas se pronunciaron después de dos días de la sentencia y con un comunicado mal elaborado y que luego de una hora eliminaron de sus redes sociales oficiales.
En consecuencia de esta sentencia se dio lugar a otras expresiones y amenazas de violencia contra las mujeres, algunos hombres hicieron un llamado a tocar los genitales de la esposa del magistrado, bajo el argumento de que “no es un delito”, dando no solo pie a la revictimización sino también a la provocación y perpetuación de este tipo de delitos que además refleja la cosificación en la que viven las mujeres salvadoreñas.
Por otra parte, en la Ley de Protección Integral de la niñez y adolescencia (LEPINA), en su Artículo 12. Principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, pone de manifiesto que la consideración de este principio es obligatoria para toda autoridad judicial, administrativa o particular, en lo relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías. Al igual que en su artículo 14. Principio de prioridad absoluta, señala que el Estado debe garantizar de forma prioritaria todos los derechos de la niñez de la adolescencia mediante su preferente consideración en la políticas públicas (…), la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad y en cualquier otro tipo de atención que requieran, en el artículo 37. Derecho a la integridad personal, articulo 38. Protección frente al maltrato, articulo 46. Derecho al honor, imagen, vida privada e intimidad, articulo 55. Protección frente al abuso y explotación sexual, y además en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para la Mujeres define en el artículo 9, literal f, la violencia sexual es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente su vida sexual, comprendida en está no solo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, con independencia de que la persona agresora guarde o no relación conyugal, de pareja, social, laboral, afectiva o de parentesco con la mujer víctima. Y el artículo 10, literal b que detalla la modalidad de la violencia institucional y el art. 47. Obstaculización al acceso a la justicia. Todo lo anterior establece las garantías suficientes para una resolución a favor de la niña y no del magistrado.
Es claro que la justicia salvadoreña es como la serpiente, solo muerde a los pies descalzos, pues es un hecho que la violencia de género y de clase no es ninguna exageración, se vive y respira cotidianamente en los hogares y hasta en las instituciones públicas, apenas un 10% de casos de violencia contra las mujeres llega a tener una resolución judicial, lo que no significa que sea a favor de las mujeres.
Paradójicamente, la LEPINA establece varías garantías en cuanto al “embarazo precoz”, que en todo caso constituye una violación sexual por tratarse de una menor incapaz, pero curiosamente ello no genera tanta indignación en la población como para pedir reformas de ley y la despenalización del aborto. Un asunto de doble moral y justicia patriarcal para un Estado altamente machista porque la práctica sistemática de violaciones de los derechos de las mujeres y de la niñez ha acompañado la justicia salvadoreña desde el siglo pasado.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

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