sábado, 31 de agosto de 2024

CIJ considera que el BDS no es sólo un derechosino también una obligación jurídica internacional.

Recomiendo: La CIJ considera que el BDS no es sólo un Por Craig Mokhiber | 29/08/2024 | Palestina y Oriente Próximo Fuentes: Mondoweiss La autorizada sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre la ocupación israelí deja claro que el boicot, la desinversión y las sanciones contra la ocupación, la colonización y el apartheid israelíes no son sólo un imperativo moral, sino también una obligación legal. Israel y su lobby llevan años inmersos en una frenética actividad para blindar aún más a Israel de la rendición de cuentas, utilizando su influencia en Occidente para ilegalizar la oposición organizada a Israel. El principal de estos esfuerzos ha sido la campaña israelí para penalizar los llamados al boicot, la desinversión y las sanciones a Israel por sus graves violaciones de los derechos humanos. Como consecuencia de ello, en Estados Unidos y en el resto de Occidente están en vigor innumerables leyes y políticas que pisotean los principios constitucionales fundamentales y los derechos humanos garantizados internacionalmente en defensa de la impunidad israelí. Pero una Opinión Consultiva emitida el mes pasado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) debería ayudar a cambiar esta situación. En su histórica sentencia, la CIJ declaró que la ocupación israelí de Cisjordania, Jerusalén Este y Gaza es totalmente ilegal, que Israel practica el apartheid y la segregación racial, y que todos los Estados tienen el deber de ayudar a poner fin a esta situación, incluso cortando todas las relaciones económicas, comerciales y de inversión con Israel en el territorio palestino ocupado. En otras palabras, para cumplir con el derecho internacional, todos los países están obligados a participar en un boicot económico a las actividades de Israel en el Territorio Palestino Ocupado y a desprenderse de cualquier relación económica existente allí. Dado que el dictamen debía acotarse a los parámetros de la petición de la Asamblea General de la ONU que dio lugar a sus conclusiones, no abordó los deberes y obligaciones relativos a las actividades al oeste de la Línea Verde de 1948 (el territorio de Israel). Sin embargo, la declaración del máximo tribunal sobre las obligaciones ante el Derecho Internacional deja claro que quienes impulsan el BDS no sólo tienen autoridad moral para hacerlo, sino también un sólido fundamento en el Derecho Internacional. La opinión consultiva emitida por la CIJ el 19 de julio se produce en el contexto del inicio de un procedimiento por genocidio contra Israel ante ese máximo tribunal en diciembre pasado, y de la solicitud de órdenes de detención emitida en mayo por el Fiscal de la Corte Penal Internacional contra el Primer Ministro israelí y el Ministro de Defensa por crímenes de lesa humanidad, incluido el exterminio. En conjunto, representan un giro histórico respecto a 76 años de excepcionalidad e impunidad israelíes patrocinadas por Occidente, y alimentan la esperanza de una nueva era de rendición de cuentas. Consciente de ello, Israel, así como sus aliados occidentales acusados de complicidad en los crímenes internacionales israelíes (principalmente Estados Unidos, Reino Unido y Alemania) se han apresurado a oponerse, retrasar y obstruir la actuación de estos tribunales, interviniendo en los procedimientos judiciales y, en algunos casos, amenazando a los funcionarios de dichos tribunales. Y, de hecho, el proceso para emitir la orden de detención de la CPI ya se ha retrasado desmesuradamente en comparación con casos anteriores. No obstante, la opinión consultiva de la CIJ fue oportuna e inflexible en su aplicación del derecho internacional a Israel. Israel y sus aliados también alegan en su defensa que las opiniones consultivas de la CIJ «no son vinculantes» y que, en efecto, el máximo tribunal no puede obligar a un Estado a cumplir sus dictámenes. Pero lo que esta táctica ignora es que las leyes a las que la CIJ hace referencia en su opinión consultiva son, de hecho, vinculantes para todos los Estados. Por ejemplo, la Corte observó que el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación, sus derechos emanados del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los DD.HH., y la prohibición a Israel de adquirir territorio por la fuerza imponen las obligaciones denominadas «erga omnes», es decir, obligaciones vinculantes que se aplican a todos los países. Entre estas obligaciones se encuentran la de no reconocer ni apoyar de ningún modo a la ocupación, y la de tomar medidas para hacer realidad la igualdad de derechos y la autodeterminación del pueblo palestino. De ello se deduce que cualquier política o acto de un país occidental que reconozca de alguna manera la ocupación de Israel, ayude a Israel en esa ocupación (económica, militar, diplomáticamente, etc.) o prohíba a las personas bajo su jurisdicción aplicar el derecho internacional a través del boicot o la desinversión de la ocupación ilegal de Israel, sería ilegal. Por supuesto, es probable que Estados Unidos, que ha ignorado durante mucho tiempo las prohibiciones del derecho internacional y por décadas ha invertido esfuerzos en forjar la excepción para garantizar la impunidad israelí, rechace las conclusiones de la Corte y se oponga a la resolución de la Asamblea General de la ONU para implementarlas (que se espera le seguirá). Es posible que otros Estados occidentales comprometidos con el eje israelí, como el Reino Unido y Alemania, sigan su ejemplo. Pero es probable que la mayoría de los países, incluidos otros Estados occidentales, ajusten sus políticas para garantizar el cumplimiento de la legalidad internacional. Los grupos y personas afectados por los esfuerzos para penalizar el BDS u obligar a la gente a rechazarlo dispondrán ahora de una nueva e importante herramienta en su arsenal jurídico a la hora de hacer valer sus derechos por vía administrativa o judicial. Ahora pueden invocar el autorizado dictamen del máximo tribunal mundial para afirmar con fundamento que participar en acciones de boicots, desinversiones y sanciones contra la ocupación, la colonización y el apartheid israelíes no sólo es un imperativo moral y un derecho constitucional y humano, sino también una obligación jurídica internacional. * Craig Mokhiber es abogado internacional especializado en derechos humanos y ex director de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los DDHH en New York. Renunció a su cargo y dejó la ONU en octubre de 2023 a través de una declaración pública en la que advertía del genocidio en Gaza, criticaba la respuesta internacional y pedía un nuevo enfoque para Palestina e Israel basado en la igualdad, los derechos humanos y el derecho internacional. Publicado en Mondoweiss el 13/8/24. Traducción: María Landi.

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